Informativos
| - Visa Ordinaria (VO) |
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a) Finalidad de la visa La visa ordinaria solamente permite a su titular la entrada en territorio nacional por razones familiares y de prospección de negocios y no da el derecho de fijación de residencia o al ejercicio de cualquier actividad remunerada, en los termos del n°3 del artículo 46 de la ley n° 2/07, de 31 de Agosto.
La visa ordinaria es valida para una o dos entradas y permite la permanencia del beneficiario en el país, por un período de 30 días, en los términos del n°2 del artículo 46° de la leyi n°2/07, de 31 de Agosto. Al ciudadano extranjero que desea permanecer en la República de Angola por un período de tiempo superior al de la visa ordinaria, se puede conceder una autorización de permanencia hasta 30 (treinta) días, extensible una sola vez, en los términos del n°3 del artículo 46° de la ley n°2/07, de 31 de Agosto.
La solicitud de visa debe ser acompañada de la siguiente documentación: c.1- Dos formularios correctamente completados con letra de imprenta o dactilografiados con tinta negra y debidamente firmados por el solicitante o beneficiario; c.2- Dos fotografías tipo (3X4) coloridas y actuales; c.3- Pasaporte con validad superior a seis meses; c.4- Fotocopia del billete o de la reserva del pasaje para República de Angola con retorno; c.5- Carta de llamada de entidad pública o privada residente en Angola; c.6- Fotocopia de identidad autenticada; c.7- Fotocopia autenticada de Certificado Internacional de Vacunas; c.8- Garantía de medios de subsistencia, en los términos del artículo 13° de la ley n/2/07, de 31 de Agosto, equivalente a u$D 200,00, por cada día de permanencia en territorio angoleño.
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